El órgano máximo es el Congreso, compuesto por los Congresales departamentales que representan a cada uno de los 17 departamentos que posee la provincia de Entre Ríos, y participan de los Congresos anuales que por estatuto debe realizar el Directorio, o cuando lo considere necesario.
Los Congresales Departamentales son elegidos por los matriculados de cada departamento provincial que se encuentren habilitados para hacerlo. El mandato es por dos años mediante voto directo de los matriculados en día y hora dispuesto por el Tribunal Electoral del Colegio.
Los Congresos pueden ser convocados por cualquier asunto de interés institucional que lo amerite, pero su obligatoriedad de convocatoria es, como mínimo una vez por año, para tratar: Memoria y Balance del Ejercicio vencido, el Presupuesto anual (Cálculo de gastos y recursos), temas propuestos por Directorio o por Congresales.