CÓDIGO DE ÉTICA

(CO.P.M.M.O.T.E.R. Ley N° 8.816)

INDICE

  • CAPÍTULO I Disposiciones Generales
  • CAPÍTULO II
  1. I) De los deberes que impone la ética profesional

a- Incompatibilidades

b- Competencia desleal

  1. II) De los deberes para con los colegas

III) Deberes para con los comitentes y terceros

  1. IV) Deberes entre profesionales que actúan respectivamente en los ámbitos públicos y privados
  2. V) Deberes de los profesionales ligados entre sí por relación de jerarquía
  3. VI) Deberes de los profesionales en los concursos

VII) Deberes de los profesionales que integran el Tribunal de Ética y Disciplina (TED)

VIII) Deberes de los profesionales para con el COPMMOTER

  • CAPÍTULO III De las faltas de ética
  • CAPÍTULO IV Inicio de los asuntos de ética – Procedimiento
  • a- La denuncia
  • b- Procedimiento de oficio
  • CAPÍTULO V Tribunal de Ética y Disciplina
  • CAPÍTULO VI Normas de procedimiento

Código de Ética COPMMOTER

Las REGLAS DE ETICA PROFESIONAL que se mencionan en el presente código, no son excluyentes de otras no expresadas, que resulten aplicables subsidiariamente al ejercicio profesional.

CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1° Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de aplicación a todo profesional matriculado en el COPMMOTER.

Artículo 2º Es deber primordial de los matriculados en el COPMMOTER respetar y hacer respetar todas las leyes y disposiciones que, de un modo u otro, incidan en actos de la profesión y velar por el prestigio de la misma.

Las disposiciones del presente Código de Ética no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales allí contenidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de temas comprendidos en (este Código de Ética) el mismo, o la renuncia a su exigibilidad.

Artículo 3º Corresponde al COPMMOTER, constituido en Tribunal de Ética y Disciplina (TED), actuar de acuerdo a las condiciones y atribuciones que se determinan en el Capítulo VI –artículos 14° y 15° de la Ley N.º 8.816.

CAPITULO II

I-De los deberes que impone la ética profesional

A saber:

Deberes del matriculado con sus pares

Deberes del matriculado con el COPMMOTER

Deberes del matriculado con la sociedad

Artículo 4º Contribuir con su propia conducta y por todos los medios, a que el consenso público forme y mantenga un noble concepto de los matriculados en la sociedad.

Artículo 5º No ejecutar a sabiendas actos opuestos con la buena técnica, aun cuando pretendieren ser expuestos por autoridades, mandantes y/o comitentes y mantener debida diligencia en su obrar, evitando omisiones culposas en el ejercicio profesional.

Artículo 5º-1 No aceptar la encomienda de tareas que por sí mismas, o por la forma en que habrían de ser llevadas a cabo, contraríen leyes, ordenanzas, decretos y demás reglamentaciones vigentes, independientemente de las sanciones que aquellas impusieran para tal caso.

Artículo 5º-2 No tomar parte en concursos sobre materias profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con la dignidad profesional y los conceptos básicos que inspiran este Código de Ética.

Artículo 5º-3 No hacer figurar su nombre en actividades, membretes, carteles de obra, propaganda u otros análogos, junto al de otras personas que indebidamente aparezcan como profesionales.

Artículo 5º-4 Oponerse como profesional y en carácter de consejero del comitente o mandante, a las incorrecciones en que este incurriere y que involucren compromiso de las tareas a su cargo, y renunciar a la continuación de ellas si no puede revertir el impropio criterio adoptado.

a-    Incompatibilidades.

Artículo 6º No ejecutar cargos rentados o gratuitos en instituciones privadas, simultáneamente con cargos públicos, cuya función se halle vinculada con la de aquellas, ya sea directa o indirectamente.

Artículo 6º-1 No conceder la firma a terceros, ya fuere a título oneroso o gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y cualquier otra documentación profesional que no haya sido estudiada y/o ejecutada personalmente.

Artículo 6º-2 No conceder la firma o sustituir el ejercicio profesional de colegas impedidos de hacerlo por inhabilitación, sanción disciplinaria o incompatibilidad.

Artículo 6º-3 No aprovechar su condición de autoridad, funcionario o empleado de la administración, empresas o entidades públicas para obtener ventajas o beneficios personales.

Artículo 6º-4 Los profesionales en ejercicio de la función pública deberán abstenerse de participar en procesos de evaluación de tareas profesionales a colegas con quienes tuvieran vínculo de parentesco de hasta el cuarto grado o vinculación societaria de hecho o de derecho. La violación de esta norma involucra también al profesional que se beneficiare con la inconducta.

Artículo 6º-5 Los profesionales en ejercicio de la Función Pública y/o de similares características” (ya sean entes descentralizados o autárquicos, sociedades del Estado o con participación estatal) deberán abstenerse de firmar documentación cuando no dispongan de la matricula anual habilitada (Art. N° 16 y 17 de la Ley N° 8816).

Todo profesional que haya sido denunciado -con los avales probatorios correspondientes- que no tenga habilitada y/o no disponga de Matrícula, será tratado de igual manera que un profesional habilitado. Y de ser pasible de sanciones y/o multas, las mismas serán depositadas en un expediente personal, que al momento de tramitar la matricula o de rehabilitarla, deberá ser tenido en cuenta, ya sea para aplicar la pena/multa correspondiente y/o como antecedente disciplinario.

b-   Competencia desleal

Artículo 7º No recibir y/o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones o encomienda de trabajos profesionales.

Artículo 7º-1 No ofrecer públicamente trabajos gratuitos para obtener clientes, ni hacer uso de propagandas en los medios de difusión en desmedro de otros colegas o que afecte al decoro y la jerarquía de la profesión.

Artículo 7º-2 No ofrecer trabajos por valores inferiores a los honorarios mínimos éticos establecidos.

II-De los deberes para con los colegas

Los esfuerzos directos o indirectos de un colega para apoderarse de los trabajos encomendados a otro colega o la impropia captación de clientes, son conductas indignas de quienes se deben lealtad en esta profesión. En el mismo sentido, la divulgación de sus antecedentes disciplinarios con el propósito de injuriar, con expresa excepción del supuesto enunciado en el artículo 36º.

Artículo 8º Todo matriculado deberá conceder a sus colegas un tratamiento respetuoso y correcto.

Artículo 8º-1 No utilizar para la propia actividad trabajos profesionales, ideas, proyectos y planos de autoría de terceros sin su conocimiento y autorización fehaciente.

Artículo 8º-2 No emitir juicios sobre los colegas o su actividad profesional, ni proferir conceptos disvaliosos u ofensivos en relación a su personalidad, religión o formación académica.

Artículo 8º-3 Solamente se podrá emitir opinión fundada sobre el trabajo profesional de un colega en los siguientes casos:

1-         Cuando se intervenga en calidad de perito, inspector de obra o en relación a documentación técnica como funcionario de ente nacional, provincial o municipal, auditor de obra, o entidades privadas como bancos, cooperativas, etc.

2-         Ha pedido de autoridad policial o judicial y/o cuando mediara carga pública.

3-         Cuando mediare consentimiento fehaciente del colega afectado.

Artículo 8º-4 No influir para que colegas sean nombrados en cargos técnicos, públicos o privados, sin respeto por el principio de idoneidad.

Artículo 8º-5 No evacuar consultas de comitentes referidas a asuntos que para ellos proyecten, dirijan o conduzcan otros profesionales o respecto a actuación de estos en esos asuntos, sin ponerlos en conocimiento de la existencia de tales consultas y haberlos invitado a tomar intervención conjunta en el estudio necesario para su evacuación.

Artículo 8º-6 No competir en forma desleal con los colegas que ejerzan la profesión libremente, valiéndose de su posición en un cargo público o privado.

III- Deberes para con los comitentes y terceros

Artículo 9º No ofrecer por medio alguno la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario o económico, sea de imposible cumplimiento o dudosas consecuencias, o si por sus propias condiciones no podrá satisfacer.

Artículo 10º No aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos o bonificaciones ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras, o por contratistas y/o por personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija.

Artículo 11º No revelar datos reservados de carácter técnico, económico, financiero o personal sobre los intereses confiados a su estudio o custodia, salvo obligación legal en contrario.

Artículo 12º Advertir al comitente sobre errores que le fueran atribuibles y se pusieren en evidencia respecto de los trabajos que el profesional proyecta, dirige o conduce. Asimismo, subsanar los que el mismo pudiera haber cometido.

Artículo 13º Manejar con la mayor discreción los fondos que el cliente pusiere en sus manos y que estuviere destinado a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional. Asimismo, rendir cuentas claras, precisas y frecuentes.

Artículo 14º Ser imparcial y objetivo en los informes que presentare al actuar como perito, árbitro o jurado, al interpretar o adjudicar contratos o convenios de obras, trabajos y suministros.

Artículo 15º Disponer la mejor actitud y atender con probidad y diligencia los asuntos de su cliente.

IV- Deberes entre profesionales que actúan respectivamente en los ámbitos públicos y privados

Artículo 16º Los matriculados son auxiliares de la administración pública, sin que ello signifique depender de ella, cuando representan intereses de sus clientes en procesos administrativos.

Artículo 17º Los profesionales que ejercieren en ámbitos públicos y privados, cuando el ejercicio de la profesión los ponga en contacto, se deben entre sí el trato mesurado y respetuoso que corresponde a colegas, ni el privado puede olvidar la jerarquía del funcionario como tal, ni este puede perder de vista la situación de independencia y la dignidad del privado.

V- Deberes de los profesionales ligados entre sí por relación de jerarquía.

Artículo 18º Todos los profesionales a los que se refiere el presente código y que se encuentren o hubieran encontrado respecto al hecho que se investiga, ligados entre sí por razones de jerarquía en la administración pública nacional, provincial y municipal o en empresas privadas de cualquier naturaleza, se deben el respeto y el trato impuesto por las condiciones de colegas.

Artículo 19º El matriculado no puede disponer, permitir ni contribuir a que se cometan, dentro del ámbito de su actuación, actos en perjuicio de otro colega sin causa demostrada y justa. Tampoco debe permitir que se desprestigie, menoscabe o desmoralice a otro u otros colegas que ocupen cargos subalternos al suyo.

VI-Deberes de los profesionales en los concursos

Artículo 20º Una invitación a dos o más profesionales a preparar en oposición planos y elementos complementarios para un mismo proyecto, es considerado concurso. Ello a menos que a cada uno de los profesionales, individualmente o asociados, se les pague el honorario que por arancel corresponde a la tarea realizada.

Artículo 21º El profesional que haya actuado como asesor en un concurso debe abstenerse luego de actuar en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo a que se refirió dicho concurso, ya sea por sí mismo o en cualquier relación con quien proceda a ese desarrollo. No procederá a inhibirse en caso de que la intervención hubiere sido prevista en la base del concurso.

Artículo 22º El profesional que toma parte en un concurso está obligado a observar la más estricta disciplina y respeto hacia los miembros del jurado y los demás participantes del concurso. Se entenderá que viola esta regla el matriculado que haga pública critica de los trabajos presentados o del resultado del concurso, sin base o argumentación verosímil que hubiere sido plasmada previamente en una impugnación formal.

VII- Deberes de los profesionales que integran el Tribunal de Ética y Disciplina (TED)

Artículo 23º Tener presente que, ejerciendo la potestad disciplinaria conferida por la ley del Colegio, administran justicia en relación a las conductas éticas de los matriculados, por lo que su cometido, de tanta importancia y trascendencia, debe ser objetivo e imparcial.

Artículo 24º Colaborar en todo sentido para el mejor cumplimiento de su cometido, asistiendo a todas las sesiones a que fuera convocado, sin obstruir con sus ausencias el quórum o la representación de la disciplina que inviste.

Artículo 25º Abstenerse de comentar o suministrar a las partes que intervengan en las respectivas causas o a terceras opiniones, criterios, fundamentaciones o cualquier otro dato que se haya vertido o producido en el seno del tribunal, cuyas sesiones tienen el carácter de reservado, inclusive para el caso en que se haya excusado de actuar como jurado o haya sido recusado.

VIII- Deberes de los profesionales para con el CO.P.M.M.O.T.E.R.

Artículo 26º Los profesionales contenidos en el COPMMOTER deberán respetar y preservar el prestigio de la institución y evitar que, por sus actos, dichos y/o proceder y el de terceros, la misma se vea perjudicada ante la sociedad y/o el gobierno nacional, provincial y/o municipal y/o entidades privadas.

Artículo 27º Los profesionales deberán actuar con respeto hacia las autoridades de los distintos estamentos del COPMMOTER, tanto en público como en privado.

Artículo 28º Los hechos de divulgación contable, financiera y/o de funcionamiento interno reservado del COPMMOTER, por parte de miembros directivos y/o matriculados que no cuenten con la debida y fehaciente autorización para ser expresados, habilitarán al Directorio a considerar su tratamiento ante el Tribunal de Ética y Disciplina (TED).

Artículo 29º En instancias de renovación democrática de autoridades de cualquier estamento del COPMMOTER, los espacios políticos participantes, así como quienes integren las listas de los cargos a renovar, deberán cumplir en un todo con lo expresado en el artículo 26º del presente código.

Artículo 30º En el supuesto del artículo anterior, quienes actuasen en desmedro de sus ocasionales contendientes electorales, así como del mismo COPMMOTER, en forma verbal o escrita, pública o privada, unipersonal o grupal, incluso valiéndose de medios de comunicación y/o medios tecnológicos, serán directamente responsables por sus dichos y/o acciones; extendiéndose dicha responsabilidad a los respectivos apoderados de la/s lista/s involucrada/s.

Artículo 31º En ocasión de producirse las faltas descritas en el artículo anterior, y en caso de corresponder sanciones a los involucrados, las faltas cometidas no podrán, en ningún caso ser calificadas como “leves” (según calificaciones del artículo 33º del presente código).

CAPITULO III De las faltas de ética

Artículo 32º Incurre en falta de ética todo profesional que transgreda los deberes enunciados e impuestos en este código o los principios o normas morales que lo inspiran.

Artículo 33º El carácter de las faltas de ética se graduará como “leve”, “grave”, “muy grave” y “gravísimo”.

Artículo 34º Es atribución del Tribunal determinar la calificación del carácter que corresponde a una falta o conjunto de faltas en que se pruebe que un profesional se halle incurso.

Artículo 35º La acumulación de faltas cometidas por un profesional en una misma causa, no podrá ser calificada de “leve”, aun cuando cada una de aquellas faltas consideradas individualmente pudiera merecer esa calificación.

Artículo 36º Al aplicar las sanciones correspondientes, el Tribunal deberá tener en cuenta la reincidencia de la falta cometida, en su caso, así como la comisión de otras faltas previas oportunamente probadas y sancionadas. Dichos antecedentes serán tenidos en reserva y puestos a disposición exclusiva del Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 37º Establecida la incursión en falta ética en base a los antecedentes del caso, el Tribunal aplicará la sanción que el caso merezca y a tenor de las penas previstas en el artículo 20° – SANCIONES de la Ley N.º 8.816, a saber:

1-   Advertencia privada por escrito

2-   Amonestación privada por escrito

3-   Cancelación de la matricula

4-   Multa en efectivo

5- Suspensión de la matrícula de hasta cinco (5) años.

En todos los casos, la sanción deberá ser proporcional al perjuicio, daño o acción cometida. En especial, se considerará el rol del matriculado pasible de la sanción si está vinculado al ámbito del trabajo o ejerce la representación de cualquier estamento del CoPMMOTER al momento de cometer el hecho, debiendo revestir en este caso el carácter de reparatoria (pecuniaria). Sin perjuicio de continuar las acciones legales pertinentes, a consideración del CoPMMOTER.

6-   Censura pública.

CAPITULO IV Inicio de los asuntos de ética – Procedimiento

Artículo 38º Las cuestiones relativas a la ética profesional podrán promoverse por denuncia de parte o de oficio por el propio Colegio.

a-   La denuncia

Artículo 39º Los interesados y/o los profesionales indicados en el artículo 1º están obligados a poner en conocimiento del COPMMOTER las transgresiones a los deberes y obligaciones enunciados en el presente código que a su juicio se hayan producido.

Artículo 40º Las denuncias deberán ser formuladas por escrito y una vez que se tenga conocimiento de los hechos que consideren lesivos al ejercicio profesional de los matriculados. Deberán contener: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio real del denunciante. Asimismo, contendrán una descripción de los hechos que se consideren violatorios de los deberes profesionales, la documentación respaldatoria o la individualización de la misma e indicación del lugar, entidad o dependencia pública o privada donde pueda obtenerse.

Se requerirá la presencia del denunciante para la justificación de su identidad y ratificación de su denuncia.

La firma del presentante, se realizará ante la autoridad del COPMMOTER que la reciba, exhibiendo su Documento de Identidad, y podrá estar acompañado por su representante legal o apoderado, o con nota de presentación del mismo adjunto.

Teniendo en consideración la ubicación de nuestra sede central en la ciudad de Paraná y las distancias que separan a las localidades de nuestra provincia, en virtud de que el matriculado denunciante debería recorrer muchos kilómetros para la realización del trámite, sabiendo que este movimiento genera una inversión en lo económico y de tiempo, y para no desalentar el reclamo / denuncia correspondiente, el matriculado tendrá las siguientes posibilidades:

La denuncia con toda la documentación correspondiente se puede efectuar en:

1-         Sede central del COPMMOTER, en días y horarios de atención al público o en cualquiera de las Delegaciones del COPMMOTER (existentes o a existir), ubicadas en las ciudades de Concordia, Gualeguaychú, Gualeguay, Villaguay y Rosario del Tala. En estos casos se concretará en la Delegación que el denunciante prefiera, con el Congresal Departamental correspondiente, previo acuerdo de día y horario, quedando registrada dicha audiencia a través de correo electrónico.

2-         En representación del COPMMOTER recibirá y controlará la documentación correspondiente sin emitir opiniones y comentarios sobre el caso denunciado.

3-         El Congresal deberá enviar al Directorio del COPMMOTER la documentación, en sobre cerrado, dentro de los plazos legales (Ley N° 7060 Trámites Administrativos, art.14º).

4-         En el supuesto caso que el denunciante tuviera que denunciar al Congresal Titular de ese Departamento, solicitará que el trámite se realice por medio del Congresal suplente o el siguiente.

Artículo 41º La acción disciplinaria se extinguirá por el paso del tiempo y una vez que hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha en que los hechos se produjeron o dos años desde que se acredite haber tomado conocimiento del mismo. La tramitación del proceso disciplinario interrumpe el plazo de prescripción.

b-   Procedimiento de oficio

Artículo 42º Ante la toma de conocimiento de hechos que podrían configurar faltas a la ética profesional por parte de cualquier matriculado, el COPMMOTER deberá poner tales extremos en conocimiento del Directorio a fin de que este habilite, de así considerarlo, los procesos disciplinarios pertinentes a través del Tribunal. En caso de rechazar el planteo, deberá fundar tal decisión.

CAPITULO V Tribunal de Ética y Disciplina

Artículo 43º El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará y desempeñará de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 40° y siguientes y concordantes de la Ley 8.816.

Artículo 44º En los casos de licencia, enfermedad, excusación y recusación de algún miembro del Tribunal de Disciplina, se habilitarán las subrogancias, previa comunicación por escrito a dicho órgano, y en un plazo no mayor a 48 horas.

Artículo 45º Las sesiones del Tribunal serán reservadas y participarán de ellas los miembros titulares. Los suplentes intervendrán sólo en los casos previstos por el artículo 44º del presente código. En cada reunión se confeccionará la pertinente acta.

Artículo 46º Las decisiones de los casos puestos a consideración del Tribunal se adoptarán por mayoría simple. Al emitir los fallos, cada miembro del tribunal expresará su decisión mediante voto fundado.

CAPITULO VI Normas de procedimiento

Artículo 47º Una vez recepcionada la denuncia o la actuación que por intervención oficiosa remita el Directorio, el Tribunal de Disciplina ordenará el inicio del sumario correspondiente, dando traslado de la denuncia al acusado, para que en un término de cinco (5) días hábiles ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que estime corresponder. Ello bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciera, perderá su derecho de efectuarlo con posterioridad. El plazo para formular descargo podrá ser ampliado por razones de distancia y cuando la residencia del matriculado así lo justifique, en cuyo caso se ampliará en razón de un día cada 150 km. de distancia de la sede del Tribunal. El acusado podrá defenderse por sí mismo o por intermedio de abogado con poder especial, en cualquier caso, deberá constituir domicilio especial en la ciudad de Paraná, donde serán válidas todas las notificaciones que se le remitieren.

Artículo 48º Las partes podrán recusar a los miembros del Tribunal por las siguientes causales:

a-    Parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el denunciante o denunciado.

b-   Dependencia o relación legal, profesional o comercial con el denunciante o denunciado que afectare su imparcialidad u objetividad para resolver el caso.

c-    Tener o haber tenido pleito judicial con el denunciante o denunciado, o ser acreedor, deudor o fiador de alguno de ellos.

d-   Haber comprometido opinión acerca de los motivos de la denuncia o respecto de la misma o haber emitido criterio de manera anticipada.

e-    Tener amistad o enemistad manifiesta con el denunciante o denunciado.

f-     Tener interés personal en la cuestión que dio origen a la denuncia.

Artículo 49º La recusación deberá ser deducida por la parte al presentar el primer escrito o el descargo. Podrá también solicitar el apartamiento dentro del tercer día desde que hubiere conocido la existencia de causal sobreviniente de recusación, debiendo acreditar tal extremo.

Artículo 50º En el planteo recusatorio deberán expresarse las causales que autorizan el marginamiento del miembro del órgano disciplinario y la prueba respaldatoria en tal sentido.

El Tribunal correrá traslado del pedido al miembro afectado y, en su caso, producirá la prueba tendiente a acreditar tales extremos, en un plazo improrrogable de diez (10) días.

Durante el período de trámite del incidente de recusación, el recusado deberá apartarse en el entendimiento del caso, el que quedará suspendido hasta su resolución.

Si la recusación fuera aceptada, el Tribunal sustituirá al miembro recusado por el suplente que en orden corresponda. La denegación del planteo recusatorio será debidamente fundado e inapelable. Una vez constituido definitivamente el Tribunal, se proseguirá el trámite.

Artículo 51º Todos los plazos establecidos, excepto expresa disposición en contrario, se computan en días hábiles y se contarán a partir del día siguiente al de la notificación. La notificación se practicará por medio fehaciente de comunicación (cédula, carta certificada…), incluso personalmente.

Artículo 52º Recibido el descargo del acusado, el Tribunal lo examinará y, en caso de corresponder, abrirá el proceso a prueba por el término de treinta (30) días. Durante dicho periodo el Tribunal deberá expedirse sobre la pertinencia de la prueba ofrecida, pudiendo desestimar aquella que resulte inoficiosa, superflua y/o palmariamente innecesaria o meramente dilatoria, ordenando el diligenciamiento de la restante.

La prueba testimonial deberá producirse otorgando participación al denunciado, quien podrá proponer preguntas a los testigos citados. Es obligación de la parte que propuso testigos hacerlos comparecer a la audiencia correspondiente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

Artículo 53º Producida toda la prueba ordenada se cerrará el período probatorio y se pondrá el expediente a disposición del denunciado, quien podrá, en el plazo de 3 (tres) / 5 (cinco) días presentar su alegato.

Artículo 54º Una vez presentado el alegato o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal dictará su resolución dentro de sesenta (60) días, mismo que podrá prorrogarse por única vez y por un período no mayor a la mitad del plazo indicado precedentemente, en caso de mediar razones justificadas.

Artículo 55º Sin perjuicio de la independencia del pronunciamiento del Tribunal de Ética y Disciplina, éste podrá disponer la suspensión del procedimiento cuando, por los mismos hechos, estuviere pendiente resolución judicial.

Artículo 56º Las sentencias que impongan las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 37º del presente código serán inapelables, admitiéndose únicamente el pedido de aclaratoria en un plazo de tres (3) días de notificada.

Artículo 57º El fallo recaído se notificará fehacientemente al acusado, dándole a conocer por escrito el texto íntegro del mismo, el que será apelable en las circunstancias referidas en el artículo 62º.

Artículo 58º Recurso de Aclaratoria: Procedencia. El recurso de aclaratoria procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el Tribunal que las dictó las revoque por contrario imperio.

Artículo 59º Plazo y Forma. El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la resolución, pero cuando ésta se dictare en una audiencia deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.  Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el tribunal podrá rechazarlo sin más trámite.

Artículo 60° Trámite. El Presidente del Tribunal dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de tres (3) días si el recurso se hubiese interpuesto por escrito, y en el mismo acto si lo hubiese sido en una audiencia.

La aclaratoria de providencias dictadas de oficio o a pedido de la misma parte que recurrió, será resuelta sin necesidad del traslado previo.

Cuando la resolución dependiere de hechos controvertidos, el Tribunal podrá suspender el proceso en curso, hasta su determinación.

Artículo 61º Resolución. La resolución que recaiga será ejecutable automáticamente, excepto que: 1. Hiciere lugar a la revocatoria, en cuyo caso podrá apelar la parte contraria, si correspondiere. 2. El recurso de aclaratoria hubiere sido acompañado del de apelación subsidiariamente, y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas para ser apelable precisamente.

Artículo 62º Recurso de Apelación: En caso de imposición de sanción correspondiente a las sentencias establecidas en los incisos 3, 4, 5 y 6 del artículo 37º del presente código, el denunciado podrá apelar dentro del plazo de diez (10) días ante el Órgano Asambleario del COPMMOTER. Vencido este plazo el fallo quedará firme y el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obra y Técnicos de Entre Ríos quedará obligado a su cumplimiento.

La sanción deberá ser registrada en el legajo particular del matriculado y publicada en él y en la página Web del COPMMOTER.

Paraná (E.R.), 02 de agosto 2025

Scroll al inicio